Este mediodía se habilitó el uso de telefonía celular a las personas privadas de la libertad en las Unidades Penales 15 , 44 de Batán y 37 de Barker, en forma temporaria, mientras dure la emergencia sanitaria, a los fines de posibilitar mantener el vínculo con familiares y demás seres queridos, dado que se encuentran interrumpidas las visitas presenciales.
El artículo 9.5 de la ley provincial de ejecución penal (12.256) establece que las personas procesadas y condenadas alojadas en establecimientos penitenciarios gozarán del derechos a comunicación con el exterior a través de visitas periódicas y comunicaciones telefónicas en su costa. Que actualmente se encuentran suspendidas las visitas de familiares a los establecimientos penitenciarios con la incertidumbre que ello representa para las personas que se encuentran privadas de la libertad. La suspensión del vínculo con familiares y seres queridos representa un agravamiento en las condiciones de detención que debe ser atendido por los medios conducentes, mientras dure la emergencia sanitaria. La telefonía celular resulta ser el medio idóneo para garantizar que los vínculos familiares no se interrumpan, contribuyendo, por añadidura, al mantenimiento de la paz social dentro de los establecimientos penitenciarios mientras dure la situación excepcional, por lo que corresponde habilitar su uso a las personas privadas de la libertad que se encuentren en condiciones de acceder a dicha tecnología. Corresponde delegar en las autoridades Servicio Penitenciario Bonaerense la reglamentación de la habilitación que se dispone para que a la mayor brevedad que las circunstancias imponen, la que deberá ser diseñada teniendo en consideración el principio republicano de razonabilidad que contemple: el acceso al uso, el control de las comunicaciones y la seguridad de los establecimientos